Normativasobre ascensores en comunidad de vecinos. La norma principal que regula la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios
Habiendoaceptado el propietario la constitución de una servidumbre por instalación del ascensor, es acreedor a la indemnización de daños y perjuicios, por lo que, ante la posterior negativa de la Comunidad, no deberá impugnarse. TS, Sala Primera, de lo Civil, 17-10-2013. SP/SENT/737652. topjurídico.
Eneste caso una comunidad de propietarios acordó instalar una plataforma salvaescaleras para facilitar el acceso y la movilidad de un vecino en silla de ruedas. Los locales comerciales de la finca, exonerados en los estatutos de contribuir a los gastos del ascensor, debían contribuir – según el acuerdo de la comunidad – al pago de la nueva